LA INHABILIDAD DE GUSTAVO PETRO


OTROS PROGRESISTAS
No es de extrañar el silencio de la Corporación Nuevo Arco Iris, del ex integrante del ELN León Valencia sobre la inhabilidad que acompaña las aspiraciones de Gustavo Petro, ex integrante del M19, como candidato a la Alcaldía de Bogotá y que debió ser aplicada desde cuando aspiró al Senado; en efecto la legislación nacional señala claramente que no podrán ser candidatos a alcalde o concejal las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.
La Corporación Nuevo Arco Iris, designada conciencia política por el actual Ministro del Interior, oculta muy bien el hecho denunciado hoy en su columna periodística por el ex Ministro Fernando Londoño. Francisco Gustavo Petro Urrego está jurídicamente inhabilitado para ser alcalde de Bogotá. Como lo estuvo para ser representante a la Cámara y senador de la República, cargos que ejerció irregularmente, como adelante demostraremos[1].
La cuestión es sencilla. Petro recibió el beneficio de cesación de procedimiento en el proceso que enfrentaba, con todos sus compañeros de organización criminal, el M-19, por los trágicos hechos del Palacio de Justicia. Quedará para otro momento discutir si procedía aquel beneficio constitucional, negado para los actos de ferocidad o barbarie, para los homicidios contra víctimas en estado de indefensión y para acciones terroristas[2].
La inhabilidad de Petro deriva de otro proceso judicial, en el que nuestro candidato de hoy fue capturado, juzgado y condenado. Valga agregar que esa condena se cumplió y que Petro salió de la cárcel después de 16 meses de sufrir pena privativa de la libertad por decisión judicial. Que es exactamente lo que produce la inhabilidad que describe el artículo 179 de la Constitución, y que por una migración normativa se aplica a quienes pretendan la dignidad de alcalde de Bogotá[3].
Francisco Gustavo Petro Urrego fue sorprendido con armas en Zipaquirá y sometido al juez competente, que era el comandante de la Brigada, según normas establecidas en un acto con fuerza de ley y condenado a 18 meses de prisión. Recluido en la cárcel Modelo de Bogotá, fue trasladado a Ibagué, donde acabó de purgar la condena, un poco antes de lo previsto, por rebaja que le hizo la Justicia Penal Militar. Todo consta en piezas procesales, que Petro no desmiente[4].
El porte, fabricación y tráfico de armas y municiones no está, ni estuvo contemplado, en la legislación penal colombiana como delito político, es un delito común por el que él candidato fue capturado, judicializado y condenado a pena aflictiva (privación de la libertad), habiendo cumplido la sentencia impuesta antes de la generosa amnistía e indulto que se le otorgó a los narcoterroristas del M19 (recuérdese que el brutal asalto al Palacio de Justifica fue sufragado por el narcotraficante Pablo Escobar).
El perdón a los del M-19 no cubrió el delito anterior de Petro, nunca declarado delito político. Se estableció y ejecutó exclusivamente por los hechos del Palacio de Justicia. Y mal hubiera podido extenderse a Petro, porque amnistía e indulto no obran sobre penas ya cumplidas. Cesan procedimientos y suspenden la ejecución de penas en marcha. Nada más. Petro pregunta cómo pudo ser congresista si esta inhabilidad pesaba en su contra. Muy sencillo. Ocultando la verdad y aprovechando la descoordinación del Estado colombiano. Porque para obtener su credencial, Petro preguntaba por los delitos que se le atribuían por el Palacio de Justicia y callaba estratégicamente su mancha más antigua. Las respuestas eran las que cualquiera esperaría que fuesen. La restricción mental, conocida forma de la mentira, suele funcionar[5].
Mientras Arco Iris ha creado e instituido el ‘delito de sangre’ para vetar a cualquier aspirante por el simple hecho de tener nexos familiares o de amistad con personas vinculadas a procesos judiciales, Petro y otros tantos como él, qué tal el hermano del máximo cabecilla de las Farc que hace parte de su mismo movimiento político, son cubiertos con el manto del silencio y las inhabilidades que sobre ellos deberían pesar son ocultadas o negadas mediante ese mismo silencio. Las autoridades electorales tienen la palabra.

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Petro, inhabilitado

    Francisco Gustavo Petro Urrego está jurídicamente inhabilitado para ser alcalde de Bogotá. Como lo estuvo para ser representante a la Cámara y senador de la República, cargos que ejerció irregularmente, como adelante demostraremos.
    La cuestión es sencilla. Petro recibió el beneficio de cesación de procedimiento en el proceso que enfrentaba, con todos sus compañeros de organización criminal, el M-19, por los trágicos hechos del Palacio de Justicia. Quedará para otro momento discutir si procedía aquel beneficio constitucional, negado para los actos de ferocidad o barbarie, para los homicidios contra víctimas en estado de indefensión y para acciones terroristas.
    Pero nuestra denuncia nada tiene que ver con aquellos acontecimientos dolorosos. Ella se refiere a otro proceso judicial, en el que nuestro candidato de hoy fue capturado, juzgado y condenado. Valga agregar que esa condena se cumplió y que Petro salió de la cárcel después de 16 meses de sufrir pena privativa de la libertad por decisión judicial. Que es exactamente lo que produce la inhabilidad que describe el artículo 179 de la Constitución, y que por una migración normativa se aplica a quienes pretendan la dignidad de alcalde de Bogotá.
    Francisco Gustavo Petro Urrego fue sorprendido con armas en Zipaquirá y sometido al juez competente, que era el comandante de la Brigada, según normas establecidas en un acto con fuerza de ley y condenado a 18 meses de prisión. Recluido en la cárcel Modelo de Bogotá, fue trasladado a Ibagué, donde acabó de purgar la condena, un poco antes de lo previsto, por rebaja que le hizo la Justicia Penal Militar. Todo consta en piezas procesales, que Petro no desmiente.
    Venga aquí una pequeña digresión. El Estado de sitio había sido decretado para defender el país de la guerrilla y la mafia, y la jurisdicción especial se puso en marcha para proteger la vida de los jueces, porque para entonces Pablo Escobar y sus amigos, auxiliadores y socios del M-19 estaban dedicados a asesinarlos. Magistrados de las cortes más altas, magistrados de tribunales, jueces ordinarios y hasta abogados de parte civil caían bajo las balas de estos salvajes. Una semana después de la detención de Petro, sus compañeros penetraron en el Palacio de Justicia para cometer el atroz delito que hirió a Colombia en la mitad del corazón. Solo Dios y Petro, y quizás algunos de sus antiguos compañeros de andanzas criminales, saben lo que habría pasado si en Zipaquirá no sorprenden y capturan a Petro.
    El perdón a los del M-19 no cubrió el delito anterior de Petro, nunca declarado delito político. Se estableció y ejecutó exclusivamente por los hechos del Palacio de Justicia. Y mal hubiera podido extenderse a Petro, porque amnistía e indulto no obran sobre penas ya cumplidas. Cesan procedimientos y suspenden la ejecución de penas en marcha. Nada más.
    Petro pregunta cómo pudo ser congresista si esta inhabilidad pesaba en su contra. Muy sencillo. Ocultando la verdad y aprovechando la descoordinación del Estado colombiano. Porque para obtener su credencial, Petro preguntaba por los delitos que se le atribuían por el Palacio de Justicia y callaba estratégicamente su mancha más antigua. Las respuestas eran las que cualquiera esperaría que fuesen. La restricción mental, conocida forma de la mentira, suele funcionar.
    Dudando de que los documentos incriminantes hubieran desaparecido, en derecho de petición del año 2010 se dirigió a la Justicia Penal Militar, para estar tranquilo y confirmar olvidos o extravíos. La Justicia Penal Militar recuerda su condena y se la certificó. Lástima que callara ante las autoridades electorales. Esas que ahora tienen la palabra.

Tomado de EL TIEMPO http://www.eltiempo.com/opinion/columnistas/fernandolondoo/petro-inhabilitado_10313445-4